Catalogo_Mapaplus_2026-207

266 | CONDICIONES GENERALES –Organizador o Detallista– no sean satisfactorias para el consu- midor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación plantea- da por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a par- tir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista. 8. Responsabilidad. 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora fi- nal del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cum- plimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con inde- pendencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Or- ganizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y detallis- tas de viajes combinados responderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)Que los defectos observados en la ejecución sean imputables al consumidor. b)Que dichos efectos sean imputables a un tercero ajeno al su- ministro de las prestaciones y revistan un carácter imprevisible o insuperable. c)Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza ma- yor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuen- cias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d)Que los defectos se deban a un acontecimiento que el De- tallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias prevista en los párra- fos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que resulten por el incumpli- miento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios In- ternacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, ‘vans”, limusinas o similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocu- rra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. 9. Delimitación de los servicios del viaje combinado. 9.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efec- tuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el ho- rario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 9.2. Hoteles. 9.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algún caso se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda orientarse más fácilmente sobre los ser- vicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valora- ción realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones indi- viduales y dobles, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habita- ción como triple en todos los impresos. El horario habitual para la entrada y en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompaña- miento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicarlo a la Agencia. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por cir- cunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 9.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice des- pués de las 12,00 horas, el primer servicio de hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con indepen- dencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los cir- cuitos, los autocares pueden variar en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número sufi- ciente de viajeros, es posible que se utilice tren, minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. En particular en la etapa entre Paris y Londres en uno u otro sentido que normalmente se utiliza el Eurotúnel, si por condiciones operativas o sucesos inesperados hubiera que prescindir del uso del Eurotúnel el organizador supliría este tipo de transporte por Ferry, avión o tren para cumplir con el pro- grama de viaje. 9.2.3. Servicios suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Or- ganizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. 9.3. La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente, que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el progra- ma-oferta. 10. Pasaportes, visados y documentación. Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán lle- var en regla su documentación personal y familiar correspon- diente, sea el pasaporte y visados o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por algu- na Autoridad la concesión de visados por causas particulares del

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