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66 de ese día como iluminaciones, barcos, ce- nas etc. en las ciudades donde hay servicios el día de llegada como son en Madrid, París, Roma, Venecia ., siendo este listado a título meramente enunciativo no limitativo y por lo tanto, los servicios de ese día pueden perder- se sin derecho a reembolso. 7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –Preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible– por escrito o en cualquier otra forma en que quede cons- tancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se tra- te. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista– no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia deta- llista o el organizador dispondrán de cuaren- ta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclama- ción ante la Agencia Detallista. 8. RESPONSABILIDAD 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la De- tallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en fun- ción de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con in- dependencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servi- cios, y sin perjuicio del derecho de los Orga- nizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador ma- nifiesta que asume las funciones de organiza- ción y ejecución del viaje. Los Organizadores y detallistas de viajes combinados responderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabili- dad cesará cuando concurra alguna de las si- guientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecu- ción sean imputables al consumidor. b) Que dichos efectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las presta- ciones y revistan un carácter imprevisible o insuperable. c) Que los defectos aludidos se deban a moti- vos de fuerza mayor, entendiendo por ta- les aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cu- yas consecuencias no habrían podido evi- tarse, a pesar de haber actuado con la dili- gencia debida. d) Que los defectos se deban a un aconteci- miento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por dar- se alguna de las circunstancias prevista en los párrafos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que resulten por el incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje com- binado, se estará a lo dispuesto en los Conve- nios Internacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corpo- rales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamien- to, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, ‘vans”, limu- sinas o similares contratadas por la Agen- cia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemni- zación del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. 9. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO 9.1. Viajes en avión. Presentación en el ae- ropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especí- ficas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la con- tratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 9.2. Hoteles. 9.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios pres- tados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asig- nada por el órgano competente de su país. En algún caso se facilitará en el folleto informa- ción de la categoría de los hoteles, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimien- to siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permi- tiendo que en algunas de estas últimas pue- da habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos. El horario habitual para la entrada y en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpreta- ciones, comunicarlo a la Agencia. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mis- mo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 9.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de des- tino se realice después de las 12,00 horas, el primer servicio de hotel, cuando esté in- cluido en la oferta del programa/folleto será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en función del número de par- ticipantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice tren, minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. En particular en la etapa entre Paris y Londres en uno u otro sentido que normalmente se utiliza el Eurotúnel, si por condiciones operativas o sucesos ines- perados hubiera que prescindir del uso del Eurotúnel el organizador supliría este tipo de transporte por Ferry, avión o tren para cum- plir con el programa de viaje. 9.2.3. Servicios suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suple- mentarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitiva- mente del servicio suplementario o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el su- puesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios su- plementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reem- bolsado por la Agencia detallista inmediata- mente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario soli- citado o haya mantenido la solicitud.
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