Mapaplus_Elite_2025-2026
das, la diferencia de precio. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la re- serva en los términos estipulados. d) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la conti- nuación del viaje organizado, sin su- plemento alguno de precio para el con- sumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las sumi- nistradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considera que acepta tácitamente dichas propuestas. e) Si las soluciones adoptadas por el Orga- nizador fueran inviables o el consumi- dor no las aceptase por motivos razo- nables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de sa- lida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. f) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. g) En ningún caso, todo aquello no inclui- do en el contrato de viaje combinado (como por ejemplo, billetes de trans- porte desde el lugar de origen del pa- sajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes. h) Si los traslados/asistencia del hotel – aeropuerto o viceversa u otros simila- res, incluidos en la oferta, no se cum- pliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplaza- miento, previa presentación del recibo o factura correspondiente. i) La mayoría de nuestros circuitos no in- cluyen los transportes aéreos de ida y vuelta por lo que MAPAPLUS no se hace responsable de poder proporcionar la totalidad de los servicios si no recibe la información de dichos vuelos, cuando menos, 10 días antes de la prestación del primer traslado de llegada. En re- ferencia a cambios de última hora no garantizamos el servicio si la modifica- ción se produce dentro de las 48 horas antes de la llegada. En este mismo sen- tido, MAPAPLUS no se responsabiliza de la pérdida de servicios motivada por retrasos o cancelaciones aéreas que no hayan sido comunicadas a tiempo de re- estructurar los servicios del viaje en los términos del punto 6º de la página 6 de nuestro folleto. Cuando un vuelo reservado de llegada ten- ga previsto su aterrizaje más tarde de las 15:30 horas no podemos garantizar los servicios de ese día como iluminaciones, barcos, cenas etc. en las ciudades donde hay servicios el día de llegada como son en Madrid, París, Roma, Venecia ., siendo este listado a título meramente enunciativo no limitativo y por lo tanto, los servicios de ese día pueden perderse sin derecho a re- embolso. 7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –Preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posi- ble– por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista– no sean sa- tisfactorias para el consumidor, éste dis- pondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la pre- sentación de la reclamación ante la Agen- cia Detallista. 8. RESPONSABILIDAD 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje com- binado responderán frente al consumi- dor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del co- rrecto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independen- cia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organi- zadores y Detallistas a actuar contra di- chos prestadores de servicios. El organi- zador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y detallistas de viajes com- binados responderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la eje- cución sean imputables al consumidor. b) Que dichos efectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones y revistan un carácter im- previsible o insuperable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e impre- visibles cuyas consecuencias no ha- brían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un aconte- cimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabi- lidad por darse alguna de las circuns- tancias prevista en los párrafos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asis- tencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que re- sulten por el incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manuten- ción, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el via- je se efectúe en autocares, ‘vans”, limusi- nas o similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclama- ción contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratui- 76
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