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24 | CONDICIONES GENERALES 66 | CONDICIONES GENERALES yan sido comunicadas a tiempo de reestructurar los servicios del viaje en los términos del punto 6º de la página 6 de nuestro folleto. Cuando un vuelo reservado de llegada tenga previsto su aterrizaje más tarde de las 15:30 horas no podemos garantizar los servicios de ese día como iluminaciones, barcos, cenas etc. en las ciudades donde hay servicios el día de lle- gada como son en Madrid, París, Roma, Venecia ., siendo este listado a título meramente enunciativo no limitativo y por lo tanto, los servi- cios de ese día pueden perderse sin derecho a reembolso. 7. Obligación del Consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a co- municar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –Preferen- temente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible– por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al orga- nizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las solu- ciones arbitradas por la Agencia – Organizador o Detallista– no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia de- tallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia deta- llista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista. 8. Responsabilidad. 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del via- je combinado responderán frente al consumidor, en función de las obli- gaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con inde- pendencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros pres- tadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra di- chos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organiza- dores y detallistas de viajes com- binados responderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuan- do concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución sean imputables al consumidor. b) Que dichos efectos sean impu- tables a un tercero ajeno al sumi- nistro de las prestaciones y revistan un carácter imprevisible o insupe- rable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas cir- cunstancias ajenas a quien las invo- ca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni supe- rar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias prevista en los párrafos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se en- cuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que resulten por el incumplimiento o de la mala ejecución de las pres- taciones incluidas en el viaje combi- nado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuan- do el viaje se efectúe en autocares, ‘vans”, limusinas o similares contra- tadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consu- midor habrá de presentar la perti- nente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gra- tuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. 9. Delimitación de los servicios del viaje combinado. 9.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presenta- ción en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se segui- rán estrictamente las recomenda- ciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la con- tratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfir- me con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 9.2. Hoteles. 9.2.1. General. La calidad y contenido de los servi- cios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turís- tica oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algún caso se facilitará en el folleto información de la cate- goría de los hoteles, aunque ésta no sea la vigente en el país con- creto, con el fin de que el cliente pueda orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el cono- cimiento siempre de que tal clasi- ficación tan sólo responde a una valoración realizada por el Orga- nizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones indivi- duales y dobles, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habita- ción. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habi- tación como triple en todos los impresos. El horario habitual para la entrada y en los hoteles está en función del primer y último servi- cio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas dis- tintas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretacio- nes, comunicarlo a la Agencia. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, en- tendiéndose prestado con inde- pendencia de que, por circunstan- cias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicial- mente previsto. 9.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12,00 horas, el primer servicio de hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto será el alojamiento. Se entenderá siem- pre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo rea- lice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden va- riar en función del número de par- ticipantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice tren, minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. En particular en la etapa entre Pa- ris y Londres en uno u otro sen- tido que normalmente se utiliza el Eurotúnel, si por condiciones operativas o sucesos inesperados hubiera que prescindir del uso del Eurotúnel el organizador supliría este tipo de transporte por Ferry, avión o tren para cumplir con el programa de viaje. 9.2.3. Servicios suplementarios. Cuando los usuarios soliciten ser- vicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definiti- vamente por la Agencia Organiza- dora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario o mantener su soli- citud a la espera de que tales servi- cios puedan finalmente serle pres- tados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamen- te al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regre-

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