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midor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclama- ción ante la Agencia Detallista. 8. RESPONSABILIDAD 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la Detallis- ta vendedora final del viaje combinado respon- derán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones de- rivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del de- recho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El orga- nizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organi- zadores y detallistas de viajes combinados res- ponderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución sean imputables al consumidor. b) Que dichos efectos sean imputables a un ter- cero ajeno al suministro de las prestaciones y revistan un carácter imprevisible o insupera- ble. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aque- llas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuen- cias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimien- to que el Detallista o, en su caso, el Organi- zador, a pesar de haber puesto toda la dili- gencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las cir- cunstancias prevista en los párrafos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que resulten por el incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje com- binado, se estará a lo dispuesto en los Conve- nios Internacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corpo- rales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se ori- ginen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, ‘vans”, limusi- nas o similares contratadas por la Agencia Or- ganizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presen- tar la pertinente reclamación contra la enti- dad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. 9. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO 9.1. Viajes en avión. Presentación en el aero- puerto. En los viajes en avión, la presentación en el ae- ropuerto se efectuará con un mínimo de ante- lación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cua- renta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 9.2. Hoteles. 9.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la catego- ría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algún caso se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conoci- miento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Orga- nizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en algu- nas de estas últimas pueda habilitarse una terce- ra cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos. El horario habitual para la entrada y en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y debe- rán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas, es conveniente, para evitar problemas y malas in- terpretaciones, comunicarlo a la Agencia. El ser- vicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, en- tendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 9.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12,00 horas, el primer ser- vicio de hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cu- pón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en función del nú- mero de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es po- sible que se utilice tren, minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. En particular en la eta- pa entre Paris y Londres en uno u otro sentido que normalmente se utiliza el Eurotúnel, si por condiciones operativas o sucesos inesperados hubiera que prescindir del uso del Eurotúnel el organizador supliría este tipo de transporte por Ferry, avión o tren para cumplir con el programa de viaje. 9.2.3. Servicios suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suple- mentarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario o mantener su solici- tud a la espera de que tales servicios puedan fi- nalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que fi- nalmente no le puedan ser prestados, el impor- te abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desis- timiento en la prestación del servicio suplemen- tario solicitado o haya mantenido la solicitud. 9.3. La Agencia Organizadora pone en conoci- miento de los clientes, que en los circuitos espe- cificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual ca- tegoría y zona e igualmente, que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el progra- ma-oferta. 10. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN Todos los usuarios, sin excepción (niños inclui- dos), deberán llevar en regla su documenta- ción personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte y visados o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por algu- na Autoridad la concesión de visados por causas particulares del usuario, o de ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documenta- ción exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda respon- sabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los su- puestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recomienda igualmente a todos los usuarios, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisi- tos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que va- yan a visitarse. 11. EQUIPAJES A todos los efectos y en cuanto el transporte te- rrestre se refiere, se entenderá que el equipaje (una maleta por persona) y demás enseres per- sonales del usuario los conserva consigo, cual- quiera que sea la parte del vehículo en que va- 104

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