Folleto_Europa_Mapaplus_2022
260 | CONDICIONES GENERALES al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el des- plazamiento, previa presentación del recibo o factura correspon- diente. i)La mayoría de nuestros circuitos no incluyen los transportes aéreos de ida y vuelta por lo que MAPA- PLUS no se hace responsable de poder proporcionar la totalidad de los servicios si no recibe la infor- mación de dichos vuelos, cuando menos, 10 días antes de la presta- ción del primer traslado de llegada. En referencia a cambios de última hora no garantizamos el servicio si la modificación se produce dentro de las 48 horas antes de la llegada. En este mismo sentido, MAPAPLUS no se responsabiliza de la pérdida de servicios motivada por retrasos o cancelaciones aéreas que no ha- yan sido comunicadas a tiempo de reestructurar los servicios del viaje en los términos del punto 6º de la página 6 de nuestro folleto. Cuando un vuelo reservado de llegada tenga previsto su aterrizaje más tarde de las 17,30 horas no podemos garantizar los servicios de ese día como iluminaciones, barcos, cenas etc. en las ciudades donde hay servicios el día de lle- gada como son en Madrid, París, Roma, Venecia ., siendo este listado a título meramente enunciativo no limitativo y por lo tanto, los servi- cios de ese día pueden perderse sin derecho a reembolso. 7. Obligación del Consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a co- municar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –Preferen- temente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible– por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al orga- nizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las solu- ciones arbitradas por la Agencia – Organizador o Detallista– no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia de- tallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia deta- llista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista. 8. Responsabilidad. 8.1. General. La agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del via- je combinado responderán frente al consumidor, en función de las obli- gaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con inde- pendencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros pres- tadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra di- chos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organiza- dores y detallistas de viajes com- binados responderán a los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuan- do concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución sean imputables al consumidor. b) Que dichos efectos sean impu- tables a un tercero ajeno al sumi- nistro de las prestaciones y revistan un carácter imprevisible o insupe- rable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuen- cias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni supe- rar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias prevista en los párrafos b, c y d el organizador y el detallista estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se en- cuentre en dificultades. 8.2. Límites al resarcimiento por daños. En cuanto al límite por los daños que resulten por el incumplimiento o de la mala ejecución de las pres- taciones incluidas en el viaje combi- nado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por los que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acredi- tados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, ma- nutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, ‘vans”, limusinas o similares contratadas por la Agen- cia Organizadora directa o indirec- tamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclama- ción contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de sal- vaguardar, en su caso, la indemni- zación del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamen- te en sus gestiones por la Agencia Organizadora. 9. Delimitación de los servicios del viaje combinado. 9.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presenta- ción en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se segui- rán estrictamente las recomenda- ciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la con- tratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfir- me con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 9.2. Hoteles. 9.2.1. General. La calidad y contenido de los servi- cios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turís- tica oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algún caso se facilitará en el folleto información de la catego- ría de los hoteles, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los esta- blecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en algunas de es- tas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y con- sentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstan- cia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos. El horario habitual para la entrada y en los ho- teles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habita- ciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas dis- tintas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretacio- nes, comunicarlo a la Agencia. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, en- tendiéndose prestado con indepen- dencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicial- mente previsto. 9.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12,00 horas, el primer servicio de hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto será el alojamiento. Se entenderá siem- pre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo rea- lice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden va- riar en función del número de par- ticipantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice tren, minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. En particular en la etapa entre Pa- ris y Londres en uno u otro sen- tido que normalmente se utiliza el Eurotúnel, si por condiciones operativas o sucesos inesperados hubiera que prescindir del uso del Eurotúnel el organizador supliría este tipo de transporte por Ferry, avión o tren para cumplir con el programa de viaje.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTIzODQw